Si tomamos la definición del Libro verde de la Unión europea sobre responsabilidad social de las empresas:
“Este concepto se entiende como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. (...)
No obstante, la responsabilidad social de las empresas no se debe considerar sustitutiva de la reglamentación o legislación sobre derechos sociales o normas medioambientales, ni permite tampoco soslayar la elaboración de nuevas normas apropiadas. En los países que carecen de tales reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del cual desarrollar prácticas socialmente responsables.”
El máximo riesgo que se corre con la responsabilidad social es la voluntad de hegemonía que se trasluce por parte de las EMNs que intentar sustituir la función normativa de Estado y los acuerdos de eficacia directa suscritos por los interlocutores sociales de ámbito supranacional.
Tal y como señala la Fundación Empresa y Sociedad impulsora de la RSE en España para las empresas se trata de “ir más allá de la actividad económica tradicional y, ejerciendo su protagonismo, su prestigio y su capacidad de liderazgo contribuir al bienestar, cumplir la norma, comprometerse éticamente, respetar el medio ambiente y apoyar proyectos sociales”.
Las empresas transnacionales ante la incapacidad de los gobiernos de controlarla, plantean como alternativa la responsabilidad social como una especie de legislación suave (soft law).
Las reglamentaciones y regulaciones privadas, códigos de conducta voluntarios que representan la RSE carecen de tres elementos esenciales que caracterizan a las normas jurídicas:
Responde a un intento por parte de las empresas de lavar su imagen ante los/as consumidoras cada vez más informados de las violaciones de los derechos humanos y la degradación medioambiental que ocasionan estas empresas.
Puede tratarse por tanto de un ejercicio de relaciones públicas mediante el que las empresas procuran evitar la publicidad negativa que daña su imagen de marca y que con la RSE pueden revertir en una ventaja competitiva.
Las empresas de manera unilateral proclaman voluntarias normas, por cuyo cumplimiento debieran velar los estados hasta llegar a encausar penalmente a las empresas que los violan.
No necesariamente las declaraciones de las empresas van vinculadas a mecanismos de control o supervisión fiables, ni en todos los casos se tiene prevista ninguna función para los interlocutores sociales, y menos para los sindicatos; no está claro quien supervisa, ni si se hará a través de auditorias internas o externas, a través de ONGs o de los sindicatos, o de empresas contratadas. Casos como los de Enron hacen temer lo peor.
La CES considera que “solo la negociación y la legislación son capaces de garantizar de una manera duradera los derechos de los trabajadores y ciudadanos.” De ahí que mantenga que las acciones de RSE “deben apoyarse en la ley y/o en los convenios colectivos. En un proceso de transición, se pueden elaborar códigos de conducta, cartas y etiquetas en la medida en que los procedimientos de control y de evaluación se establezcan claramente con los actores legítimos y representativos. Estos instrumentos transitorios no pueden sustituir a una necesaria regulación establecida por las instancias internacionales -OMC, OIT, OCDE, Consejo de Europa, Unión Europea...- y nacionales:”
La CES advierte también que “la tendencia refleja la reducción del papel de las autoridades públicas, con la promoción de la coordinación abierta, de la legislación blanda o flexible, de las evaluaciones comparativas en detrimento de la regulación.”
CES por último que “hay que acabar con “la ilusión de que el método "voluntario" y "ejemplar" de algunas empresas más o menos virtuosas será suficiente para hacer progresar la responsabilidad social y medioambiental de las empresas, incluso las que están en los países en vías de desarrollo”.
El movimiento sindical tiene claro que su papel que es por un lado imponer unas condiciones mínimas a los códigos que suscriben las multinacionales y que respeten las Normas Fundamentales del Trabajo recogidas en la Declaración del 98 de la OIT.
Por otro lado que los acuerdos deben ser suscritos con carácter vinculante con los representantes de los trabajadores y trabajadoras.