Convenios 87 y 98


Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No.87) y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (No.98)

Principio: La libertad sindical y la negociación colectiva son derechos fundamentales para garantizar la plena y libre participación de las trabajadoras y los trabajadores en las relaciones laborales y el mercado de trabajo, siendo una garantía de democracia y progreso social.